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Número 27. Julio 2026  >  Presentación


INTRODUCCIÓN

Con Motivo del Fallecimiento
del Licenciado Renato de Jesús Bermúdez Flores




Antonio Millán Garrido
Jurista y académico

El pasado día 25 de diciembre, Navidad, falleció en Ciudad de México, donde había nacido el 25 de enero de 1936, el contralmirante Renato de J. Bermúdez Flores, brillante historiador y prestigioso jurista que, próximo a cumplir los noventa años, continuaba desarrollando una intensa labor de investigación y difusión en el ámbito del Derecho militar.

Conocí al licenciado Bermúdez en diciembre de 1995, durante mi segunda estancia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con motivo de su incorporación a la Academia Iberoamericana de Derecho Militar, una asociación civil que, impulsada por el Dr. Francisco Arturo Schoeder Cordero, habíamos constituido días antes y cuyo objeto era la investigación, el estudio y la difusión de esta especialidad jurídica. Desde que conocí al contraalmirante, trabé con él buena amistad que se traduciría en una fructífera relación académica y personal mantenida hasta su fallecimiento y, desde los primeros momentos, pude advertir su preparación, capacidad de trabajo, constancia, inteligencia y vasta cultura, pero sobre todo sus valores humanos. Era, en efecto, gentil, educado, caballeroso, amable, honesto, discreto y sencillo. Y, desde luego, jurista de profundas convicciones patrióticas y sentido amor a las fuerzas armadas.

Desarrolló sus estudios primarios en el Colegio del Tepeyac y los secundarios, así como la preparatoria en la Escuela Nacional de la Universidad Autónoma de México, en cuya Facultad de Derecho se licenció y realizó los cursos de Derecho militar y Derecho marítimo.

En el ámbito castrense, ingresó en el Servicio Jurídico de la Armada de México, en el que alcanzó el empleo de contralmirante (general de brigada), desempeñando, entre otras comisiones, la Dirección General de Justicia Naval, la Asesoría Jurídica de la Junta de Almirantes, de la Segunda Región Naval y la de la Comisión de Leyes y Reglamentos de la Armada. Fue, asimismo, tercer Vocal de la Junta Naval y Asesor Jurídico del Estado Mayor de la Armada, formando parte de las comisiones encargadas de revisar los proyectos de reforma del Código de Justicia Militar y de la legislación naval. En el orden docente, fue profesor del Colegio Militar y del Centro de Estudios Superiores Navales. Estaba en posesión de distintas condecoraciones, como las de perseverancia, de 6.ª a 1.ª clase, las del mérito docente militar y naval y la del mérito especial.

Pero si hay algo que quiero destacar especialmente en este obituario es la obra escrita que nos deja el licenciado Bermúdez (y que relaciono al final del mismo) y por la cual es conocido en los ámbitos jurídico militares.

En ella destaca, ante todo, su Compendio de Derecho militar mexicano, publicado por Editorial Porrúa en 1996. Se trata de un manual en el que se ofrece una visión conjunta de la legislación militar mexicana y se hace de acuerdo con la tendencia mayoritaria en su país de contemplar de modo unitario la realidad interdisciplinaria del Derecho militar, que excede de lo penal y lo orgánico-procesal. La legislación penal militar y, en definitiva, el «fuero de guerra» constituyen una importante parcela, pero no la única del Derecho castrense, «todo un sistema normativo que abarca infinidad de cuestiones y que no se agota con las punitivas». Así concebido, el compendio no podía exceder de la mera exposición marcada por el propio Derecho positivo, pero la labor exegética realizada y el esfuerzo de síntesis desarrollado a lo largo del texto hacen de este «un material indispensable de apoyo práctico y consulta para el estudioso, el litigante o el jurista que pretenda incursionar en este ramo». Y fue este el propósito del licenciado Bermúdez al elaborar la obra, destacando que su única pretensión era la difusión de las instituciones militares, ofrecer «una breve exposición de lo fundamental del Derecho castrense de nuestra patria».

En esta línea, el compendio se ocupa, en sus nueve capítulos, de los antecedentes históricos, la legislación naval, el contexto constitucional, el concepto y la naturaleza del Derecho militar, con exposición de las principales doctrinas sobre el mismo y la defensa de su sustantividad, el estatuto militar, el fuero de guerra o la jurisdicción militar, su justificación y elementos fundamentales con la determinación del alcance y contenido del artículo 13 de la Constitución mexicana, la disciplina, que fundamenta «el sentido de las normas de comportamiento, de los deberes patrióticos, del concepto mismo sobre Patria y de las alternativas viables para preservar el orden», la naturaleza jurídica de las fuerzas armadas y sus relaciones con el poder ejecutivo.

De esta primera edición del Compendio, prologada por el Dr. Héctor Santos Azuela, di cuenta con una amplia recensión publicada tanto en México [Revista de la Facultad de Derecho de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), núm. 215-216 (1997), pp. 352-358] como en España [Revista General de Derecho, núm. 639 (1997), pp. 15433-15436]. En ella sostuve cómo se trataba de una obra «razonablemente innovadora, que, incorporando nuevos planteamientos al sistema y contenido marcados por la doctrina tradicional, supone una aportación significativa que permite afrontar el estudio de la realidad actual de las fuerzas armadas desde unas perspectivas más acordes con las transformaciones jurídico-formales operadas en este específico sector del ordenamiento jurídico». Del éxito del compendio da buena cuenta el que en menos de dos años se hiciera necesaria una segunda edición.

Y fue entonces cuando el licenciado Bermúdez me pidió que prologase la nueva versión de su obra, invitación por la que me sentí tan honrado como obligado, dada la generosidad del autor y su deseo de vincularme a su trabajo. Naturalmente, acepté y, con base en la recensión a la primera edición, elaboré el prólogo a la segunda, aparecida en agosto de 1998. En él concluí que, si el compendio es, en su acepción estricta, una breve exposición de lo más sustancial de una materia, lo primero que debe afirmarse de la obra del licenciado Bermúdez es que responde con suficiencia al título que la identifica, «al ofrecer, de forma ordenada y sistemática, el contenido básico del Derecho militar mexicano». Tal exposición -condicionada, en todo momento, por el Derecho positivo- comporta, en sí misma, «una tarea altamente meritoria, no solo por las dificultades intrínsecas presentadas por su objeto, una materia interdisciplinaria carente, hasta ahora, de tratamiento doctrinal adecuado, sino por el elevado nivel de tal exposición, en la que destacan la precisa labor exegética realizada, el estimable esfuerzo de síntesis desarrollado y un acusado sentido integrador presente en toda la obra».

Con base en su amplio conocimiento del régimen jurídico de las fuerzas armadas, el licenciado Bermúdez desarrolló, en los años siguientes, una destacada labor de estudio y divulgación con diversos artículos sobre la situación del Derecho militar en su país, de los que es buena prueba el titulado «Breve ensayo respecto de la doctrina jurídico-militar mexicana: evolución y estado actual» (2002). Más tarde, coordinaría con el Dr. Alejandro Carlos Espinosa, otro de los mejores conocedores del Derecho castrense en México, la obra Jurisdicción militar: estudio latinoamericano del modelo de justicia (2013), con prólogo de Eduardo Ferrer Mac-Gregor y en el que yo mismo participé aportando algunas consideraciones sobre la «organización y competencia de la jusridicción militar en España». Se trata de una obra en la que se analizan los distintos diseños de conformación de la jurisdicción militar en Latinoamérica, con especial atención a su adecuación a los principios y estándares internacionales sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este estudio colectivo de Derecho comparado resulta de especial interés para quienes, como el licenciado Bermúdez Flores, están en contra de la supresión de la jurisdicción militar en tiempos de paz, considerando que son posibles modelos que aseguren su mantenimiento con absoluto respeto a los derechos humanos y a los principios que le sirven de garantía.

Pero, como ya adelanté más arriba, el licenciado Bermúdez unía a su condición de jurista la de historiador, lo que le llevó a ocuparse, en varios trabajos, de distinto alcance, del devenir histórico del Derecho militar, algunos de los cuales merecen una referencia especial. Es el caso del titulado «Derecho marcial mexica» (2012), en el que, tras una noticia sucinta, pero esclarecedora, sobre los pueblos autóctonos de México (los mexicas, tenochcas o aztecas), analiza su organización y normativa militar, con particular atención a la penal y a las disposiciones para caso de guerra. Un carácter más divulgativo tuvo la «Breve reseña histórica del Derecho penal militar mexicano» (2005-2006), que publicó en Brasil y en España y en la que realiza, en una extraordinaria labor de síntesis, un detallado recorrido por la evolución del Derecho punitivo castrense desde los tiempos anteriores a la conquista española hasta nuestros días. En la misma línea está «La evolución histórica de la legislación y la doctrina militar en México» (2007), publicado en el primer número de la revista Criminogenesis, dedicado al Derecho penal militar y la seguridad pública.

Merecen, asimismo, una especial referencia los trabajos sobre el primer Código de Justicia Militar de México, que fue traducción del Código de Justicia Militar francés de 1857 y que rigió en país azteca en los años 1864 y 1865, durante su corta experiencia imperial y que, por tal razón es conocido como el Código Militar de Maximiliano. El primero de tales estudios, en el que participé con gran interés, dada la enorme influencia que el su momento tuvo el texto francés en las legislaciones europeas, entre ellas en la española, fue el titulado «La versión mexicana del Código de Justicia Militar francés de 1857: el Código de Maximiliano» (2006), en el que, tras un estudio inicial, incluimos íntegro el texto mexicano de 1864 o, lo que es lo mismo, la versión en castellano del Código de Justicia Militar francés de 1857. El estudio inicial lo reprodujimos años después para la revista Humanitas et Militaris (2014). Un tercer trabajo lo realizó el licenciado Bermúdez con nuestro buen amigo, el Dr. Alejandro Carlos, en 2010 y lleva por título «Análisis y comentarios al primer Código de Justicia Militar mexicano».

Una posterior y capital aportación del licenciado Bermúdez fue su Historia del Derecho Militar (2015), una gran obra, en cuyo capítulo tercero (para el que me solicitó la nota preliminar que figura en sus páginas 81 y 82) aborda el desenvolvimiento histórico de la legislación militar española, que divide en cuatro etapas, referidas respectivamente a los códigos generales, a las ordenanzas particulares, a las ordenanzas generales y a las leyes y reglamentos especiales. Concluye el capítulo con una precisa referencia a la legislación militar francesa, ocupándose, sucesivamente, de sus distintos Códigos, así como de la situación actual en el ordenamiento francés tras la sustancial supresión de la jurisdicción militar en tiempo de paz. Se trata la obra de un excelente trabajo de síntesis, en el que el autor no se limita a exponer datos, sino que los ordena, con una certera reconstrucción del pasado, explicando la evolución histórica del Derecho militar. Y lo hace, de forma seria y rigurosa, en un libro bien planteado, de medida estructura y cuidada presentación. No podía ser de otra forma habida cuenta la sólida formación, la acreditada profesionalidad y el conocido buen hacer de su autor.

La última gran aportación del licenciado Bermúdez Flores ha sido su breve obra Constitución del Estado y la materia militar (2017), editada por el Grupo Criminogenesis con motivo de los ciento sesenta años de la promulgación de la Carta Magna federal de 1857 y del centenario de la Constitución de Querétaro, promulgada en 1917 y aún vigente. En ella, su autor, tras unos conceptos generales sobre lo que es y significa la constitución política, pasa revista a todos los documentos y constituciones mexicanas en el siglo XIX y las analiza con brevedad y precisión, sin condicionamiento político o ideológico de ningún tipo. Pero, sin duda, el objeto prioritario de la obra es el estudio de los preceptos constitucionales afectantes a las fuerzas armadas, comenzando con una obligada referencia general a los textos constitucionales de 1857 y 1917.

Tomando como base los preceptos de la Constitución vigente y antes de abordar el fuero de guerra, el licenciado Bermúdez estudia las garantías individuales, los derechos, obligaciones y prerrogativas de los mexicanos, las facultades del poder legislativo, las atribuciones del poder ejecutivo federal, los distintos preceptos que involucran a las instituciones marciales y al personal militar, las restricciones para los Estados miembros de la Federación, el régimen de seguridad social para las fuerzas armadas y sus prohibiciones, así como su integración y funciones. Y es que, como destaca, en su prólogo, el Dr. Rafael Estrada Michel, la materia militar-constitucional no puede reducirse al análisis dogmático del artículo 13 de la Constitución.

Lógicamente, la obra concluye con el estudio de dicho precepto, cuyo segundo párrafo declara subsistente el fuero de guerra para conocer sobre los delitos y faltas que vulneren la disciplina o quebranten el propio servicio. Ello plantea cuatro temas de relevancia que son minuciosamente estudiados por el autor: el mismo concepto de fuero y sus distintas acepciones, la subsistencia de los tribunales militares, los delitos y las faltas en el ámbito castrense y la prohibición de que la jurisdicción militar juzgue a personas ajenas a la institución militar.

En definitiva, el licenciado Bermúdez Flores logra un completo análisis del artículo 13 Constitucional, interpretando con rigor su alcance y contenido, cuya regularidad sustancial, como advierte el Dr. Alejandro Carlos Espinosa, en la introducción a la obra, ha sido confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ya jubilado, el licenciado Bermúdez impartió durante un tiempo clases de Historia del Derecho y, después, siguió estudiando y escribiendo en su casa de la calle Luis G. Inclán 39 de la Colonia Toriello Guerra (Tlalpan), donde le enviaba la correspondencia postal y, en un par de ocasiones, tuve la oportunidad de visitarlo.

Nos deja una obra escrita detrás de la cual hay muchas horas de trabajo, una formación académica sólida y el compromiso de un militar vocacional. De ella cabe resaltar, de modo general, su brevedad y complitud, su sencillez y precisión, sus acertados planteamientos sistemáticos y una agilidad expositiva presente en todos sus trabajos. Pero, más allá de sus méritos profesionales, estaban los valores personales, aquellos que, como la bondad, la honestidad o la humildad, nos hacen más humanos y que quedan en la memoria de todos los que tuvimos la suerte de conocerlo y tratarlo.

Dios lo tenga en su Gloria.



Obra escrita del licenciado Renato de Jesús Bermúdez Flores

Compendio de Derecho Militar Mexicano, con prólogo de H. Santos Azuela, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 1996 (252 páginas); 2.ª edición, con prólogo de A. Millán Garrido, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 1998 (260 páginas).

«Breve ensayo respecto de la doctrina jurídico-militar mexicana: evolución y estado actual», en Revista Mexicana de Justicia, núm. 2 (2002), pp. 39-74.

«Breve reseña histórica del Derecho penal militar mexicano», en Humanitas et Militaris, núm. 2 (2005), pp. 73-94. Incorporado posteriormente a www.jusmilitaris.com.br.

«Breve reseña histórica del Derecho penal militar mexicano», en Revista Española de Derecho Militar, núm. 87 (2006), pp. 231-255.

(Con A. Millán Garrido): «La versión mexicana del Código de Justicia Militar francés de 1857: el Código de Maximiliano», en Tohil (Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México), núm. 19 (2006), pp. 9-50.

«La evolución histórica de la legislación y doctrina militar en México (breves notas)», en Criminogenesis, núm. 1 (2007), pp. 19-40.

(Con A. Carlos Espinosa): «Análisis y comentarios al primer Código de Justicia Militar mexicano», en El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, núm. 6 (2010), pp. 287-300.

«Derecho marcial mexica (Breves notas)», en Humanitas et Militaris, núm. 8 (2012), pp. 66-84.

(Coord. con A. Carlos Espinosa): Jurisdicción militar: estudio latinoamericano del modelo de justicia, con prólogo de E. Ferrer Mac-Gregor, Editorial Porrúa-Criminogenesis, Ciudad de México, 2013 (340 páginas).

(Con A. Millán Garrido): «El primer Código de Justicia Militar mexicano de 1864 o Código Militar de Maximiliano (La versión mexicana del Código de Justicia Militar francés de 1857)», en Humanitas et Militaris, núm. 9 (2014), pp. 56-66.

Historia del Derecho Militar, Instituto Nacional de Ciencias Penales-Criminogenesis, Ciudad de México, 2015 (315 páginas). Con nota preliminar al tema tercero de A. Millán Garrido (pp. 81-82).

Constitución del Estado y la materia militar, con prólogo de R. Estrada Michel e introducción de A. Carlos Espinosa, Criminogenesis, Ciudad de México, 2017 (197 páginas).


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